Nalguear tiene consecuencias

Aquellos padres que golpeen, aunque sea de manera leve, o amenacen a sus hijos perderán la patria potestad de éstos en caso de que la otra parte interponga un juicio en su contra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una resolución basada en el interés superior del menor, lo cual marca un precedente para que basten una amenaza o una nalgada para que pierdan la custodia.
De esta forma se declara inconstitucional una ley en Guanajuato que señala que el maltrato como causal para la pérdida de la patria potestad de los menores será considerado sólo cuando se pongan en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de ellos.
Integrantes de la SCJN dijeron: “Factores tales como la gravedad, la frecuencia o la intención de causar daño sólo pueden tenerse en cuenta en los casos concretos, para que el juzgador pondere si la declaración de pérdida de la patria potestad resulta ser la medida más idónea en función del interés superior del menor”.
En muchos análisis psicológicos se ha demostrado el alto impacto negativo que generan los golpes en los niños. A largo plazo los que son disciplinados físicamente tienden a ser más agresivos y a utilizar la violencia para resolver sus problemas.
Además, según estudios serios, también hay más probabilidad de depresión y de uso de violencia con adultos en el futuro. Evidentemente esto no quiere decir que por darle una nalgada a un niño o una niña vaya a ser más violento o estar más deprimido, sino que se ha demostrado que, en general, a los menores que los disciplinan físicamente les nace una tendencia a ser más agresivos.
La Academia Estadounidense de Pediatría dice que las nalgadas y la disciplina física enseñan a los niños que causar dolor a los demás, incluso a los seres más queridos, es una manera justificada o adecuada de controlarles o manejar su comportamiento.
Recientemente se han elaborado muchas leyes para proteger a la infancia.
Hace dos años se estipuló en el Código Civil capitalino una ley en contra de la alienación parental. Se prevé como supuesto de violencia familiar el “síndrome de alienación parental”, desorden patológico en el cual los menores son influenciados por uno de sus padres para insultar sin justificación al otro.
Ese desorden psicológico, presente en los divorcios y el fin de las relaciones sentimentales, fue considerado como merecedor de diversas sanciones para el padre que influye negativamente en sus hijos. A éste pueden suspendérsele tanto su patria potestad como el régimen de visitas que hubiere sido decretado en su favor.
En junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF)interpuso la acción de inconstitucionalidad 19/2014, en la que impugnó la reforma al artículo 323 del Código Civil para el Distrito Federal que establece, como forma de violencia familiar, la figura de la alienación parental.
A principios de este año el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, habló de la acción de inconstitucionalidad 19/2014 –Síndrome de alienación parental y dijo que será uno de los asuntos más importantes que resolverá la Corte en este periodo de sesiones.
Lo primero es la protección de los menores y estas leyes constituyen un gran avance para lograrlo.
Ahora los juzgadores deberán estar muy atentos para que en esos terribles juicios de divorcio estas leyes no puedan ser manipuladas para afectar la custodia en favor de uno u otro padre.
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