Back

Sin relación estable, no hay pensión

No den una prueba de su cariño sin cuidarse, porque según la reciente resolución de los magistrados del Pleno Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México, si te embarazas en una relación no formal el padre de la criatura no está obligado a hacerse cargo.

 

Ya de por sí, tres de cada cuatro hijos de padres separados no cuentan con pensión alimentaria y 67.5 por ciento de hogares sostenidos por jefas de familia tampoco recibe ayuda, según la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Y ahora además resulta que si un hijo no fue concebido dentro de una relación formal el padre tampoco está legalmente obligado a otorgar una pensión alimentaria.

Los magistrados del Pleno Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México abrieron un inesperado frente de polémica este martes, luego de darse a conocer una resolución en la que concluyeron que las mujeres que tengan un hijo con un hombre, sin mantener una relación de pareja, no podrán gozar de derecho de pensión alimentaria.

“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar”, se lee en la resolución que se aplicará en la Ciudad de México y la cual regiría todas las demandas de este tipo a partir del 24 de febrero y será de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad.

De acuerdo con la tesis del Poder Judicial de la Federación las pensiones alimentarias no son válidas para uniones “efímeras o pasajeras”, aunque la mujer se haya dedicado al cuidado del menor, y la pensión alimenticia únicamente puede ser reclamada por quienes han estado unidos en matrimonio, unión libre o cualquier relación en la que haya existido una vida familiar.

“La obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación de hecho, es una institución inherente a la familia y se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, indica .

Sin embargo, la resolución también agrega que la pensión sí puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido “vida familiar”.

El criterio avalado también recuerda que esto no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos, que sí tienen derecho a recibir pensión para todas sus necesidades básicas.

“Las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras”, señaló el pleno.

El pedir que para obtener una pensión se deba haber concebido al menor bajo una relación establecida va en contra de la Constitución y de los derechos humanos de los niños.

Bien lo dice el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, el cual especifica que debe haber un interés superior de la infancia. Esto es independientemente de en qué tipo de relación haya sido concebido el bebé.

La decisión de los magistrados va en contra de los intereses de las mujeres en México, quienes durante los últimos cinco años han visto incrementar considerablemente su papel como jefas de familia.

De acuerdo con cifras del Inegi los hogares con jefatura femenina aumentaron cuatro puntos porcentuales de 2010 a 2015: mientras en 2010 había seis millones 916 mil 206 hogares dirigidos por una mujer, lo que representaba 24.6% del total, para 2015 el número se incrementó a nueve millones 266 mil 211, a 29 por ciento. La Ciudad de México es la entidad donde hay más mujeres jefas de familia, en un 35.7%.

Es indignante que a los magistrados del Pleno Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México se les haya ocurrido presentar una resolución de este tipo.

Resulta una medida absolutamente machista. Igual de responsabilidad tienen ambos padres cuando procrean a un hijo.

bibibelsasso@hotmail.com
Twitter:
@bibianabelsasso