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Adulterio: ¿delito o deleite?

Esta semana platiqué con la ministra Margarita Luna Ramos, en una charla muy personal que presentaré a usted este sábado. Le pregunté por qué muchas veces la sociedad no está de acuerdo con los fallos emitidos por los ministros y ella contestó que la justicia debe resolver apegada a la ley. Dijo:

“Yo creo que hay casos en los que, a lo mejor, el problema jurídico no es tan grave, pero el problema social sí lo es y, de alguna manera, son casos que impactan tanto a la sociedad que hacen que ésta se polarice y, entonces, eso sí se convierte en un gran problema para nosotros, porque nosotros estamos buscando la solución jurídica, la solución constitucional, y a veces no es necesariamente la que la sociedad espera…

“…lo que siempre hemos tratado de buscar en este tipo de casos es resolver conforme a derecho. Podemos tener creencias religiosas, podemos tener patrones morales, pero al final de cuentas, a la hora que vamos a resolver, pues es la aplicación pura y dura de la Constitución, de la ley, de la doctrina, de la jurisprudencia.

“Es una norma de libre configuración y si hacemos un análisis de todo lo que son los Códigos Penales de toda la república veremos que hay la manera más disímbola de resolver este problema”.

Cuestioné a la ministra qué tan complicado es no tener unificados los Códigos de los estados y me respondió:

“Es competencia local, la determinación de qué conductas deben penalizarse o no. Yo siempre les pongo el ejemplo del adulterio; digo: en algunos Códigos el adulterio es sólo causal de divorcio, en otros es delito y para otros es deleite”.

Y es que en estados de sociedades más conservadoras delitos como el adulterio se pueden castigar de manera penal y en otra entidad es simplemente causal de divorcio.

Por ejemplo, en Jalisco, el adulterio aún se denuncia y se consigna según el artículo 182 del Código Penal del estado. La pena va de los 15 días a dos años de prisión al hombre o la mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sanciona por querella del ofendido, pero el perdón del último beneficiará a ambos responsables siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia. Y así está legislado en varios estados de la república.

Otro ejemplo, en Puebla, en 2013, hace tan sólo 3 años, el Congreso del estado aprobó por unanimidad la derogación del artículo 338 de su Código Penal, que permitió durante los últimos 150 años la reducción de la pena de prisión al varón que lograba comprobar que había asesinado a su cónyuge tras encontrarla en un acto de adulterio.

Por lo que ahora en esa entidad el sujeto que enfrente un caso de homicidio en el que hay una relación de pareja será juzgado por el delito de feminicidio, que fue tipificado como grave en noviembre de 2012 y establece penas de 30 a 50 años de cárcel. ¡Imagínese usted: hasta hace 3 años en Puebla el hombre que asesinara a su mujer por adúltera tenía penas mínimas!

Mientras que en el Código Civil Federal el adulterio es considerado como una causal de divorcio, según el artículo 267, en la Ciudad de México es distinto, ya que no hay necesidad de sustentarlo en una causa específica, sino sólo basta con que cualquiera de los dos consortes presente la solicitud de divorcio.

Un Código Penal único es necesario en virtud de que no es posible aceptar que en un estado el homicidio, para ponerlo grave, tiene una punibilidad y en otro una diferente, ya que la vida tiene el mismo valor en cualquier parte. Y la sanción a quien priva de la vida debe ser idéntica en todos los estados de la república.

Lo mismo debe ser para los demás ilícitos, ya que un delincuente puede propiciar cometer un delito, por ejemplo un fraude, en el estado donde tenga menos pena. No basta con unificar el Código de Procedimientos Penales, es necesario igualar los Códigos Penales.

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