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Expropiación: ¿engaño o confusión?

Prácticamente nadie había prestado atención a la redacción de la Constitución de la Ciudad de México que discute la Asamblea Constituyente hasta que se divulgó que en el artículo 21, inciso C, fracción 7, con una redacción torpe y confusa, se plantea que la plusvalía de un inmueble será parte de la riqueza pública del Gobierno de la Ciudad de México.

 

Lo que se daba a entender es que una casa, departamento o terreno que con el paso del tiempo hubieran elevado su valor por mejoras realizadas en la zona por las autoridades tendrían que pagar un impuesto equivalente a esa plusvalía como retribución al Gobierno de la Ciudad de México.

“Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se considerarán parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad”, dice el proyecto de Constitución.

Imagínese: usted compró una casa en 2 millones de pesos, durante 10 años le dio mantenimiento y pagó el predial (en el que por cierto ya se cobra un porcentaje de la plusvalía), pero cuando usted se quiere cambiar de casa la vende en 3 millones y, según lo que se podía interpretar en el texto de la nueva Constitución, se le podría cobrar hasta un millón de pesos de impuestos por la plusvalía. ¡Una barbaridad!

Hasta que el tema estuvo en la opinión pública y generó una fuerte reacción ciudadana, nadie había intentado explicar qué se quería decir y se impulsó que se votara ese artículo con esa redacción que permitía interpretar cualquier cosa.

La realidad es que el Constituyente no puede violar la Constitución de la República, ni violar el derecho de propiedad, ni establecer un gravamen confiscatorio. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que las Constituciones locales se deberán someter a las disposiciones de la Constitución general.

De aprobarse esas características se estaría violando también el artículo 27 constitucional, que establece el régimen de propiedad privada. Y esto incluye la plusvalía que tenga un inmueble.

Duplicar impuestos también es anticonstitucional. En el artículo 31 constitucional y en la fracción que se denomina “Las obligaciones de los mexicanos” dice que se debe contribuir para los gastos públicos de la Federación y de los estados. Pero no se puede cobrar dos veces por el mismo impuesto. Y ese pago se hace ya en el predial.

Después de tanta incertidumbre el propio Miguel Ángel Mancera trató de quitar presión al tema: “Jamás ha existido por parte del grupo redactor del proyecto de Constitución de la Ciudad de México la intención de crear o cobrar un nuevo impuesto a los habitantes de la capital del país”.

Y propuso que para “evitar confusiones” se inserte en el texto lo dispuesto en la Constitución federal sobre el tema. No fue suficiente y la exigencia es que el artículo sea redactado en forma completa aclarando lo que se suponía que era la idea original, según dijeron Mancera y algunos de los constituyentes: que los desarrolladores inmobiliarios en una zona que hubiera recibido mejoras estructurales fueran los que pagaran, por única vez antes de comenzar a construir, un impuesto especial con ese objetivo.

En muchos países se aplica un impuesto de esas características, pero usted y yo tenemos muy en claro que eso no era, o por lo menos eso no era lo que daba a entender el bendito artículo 21. Ojalá que pase ya mismo a mejor vida.

bibibelsasso@hotmail.com
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@bibianabelsasso